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Proyecto de las columnas

El gobernador de La Pampa, Carlos Verna, envió un proyecto para el uso de las columnas. Demandado por las cooperativas, propicia declarar de interés regulatorio el uso de infraestructura de soportes, columnas y/o postes de red eléctrica.

 

El gobernador de la Provincia, Carlos Verna, envió el proyecto de ley sobre el uso de las columnas a la Cámara de Diputados de La Pampa para que el tema sea incluído en las Sesiones Extraordinarias.

En proyecto dice que se declare “Interés Regulatorio, Uso de Infraestructura de Soportes de la Red Eléctrica de La Provincia”.

De esta manera el PE somete a consideración de los legsladores el proyecto de ley por el que se propicia declarar de interés regulatorio el uso de la infraestructura de soportes, columnas y/o postes de la red eléctrica de los prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica de la provincia de La Pampa, por parte de terceros - el Proyecto se denomina "Terceros Usuarios Prestadores"- que pretendan utilizar dicha infraestructura para brindar servicios distintos a los de distribución de energía eléctrica y alumbrado público.

El proyecto establece una serie de definiciones, como por ejemplo que la Autoridad de Aplicación será la Administración Provincial de Energía (APE); que los prestadores del servicio público de electricidad son las personas públicas y privadas autorizadas a prestar el servicio conforme a las disposiciones del artículo 42 de la Constitución Provincial y Ley Provincial Nº 1101, a saber: Cooperativas concesionarias y el Estado provincial prestador de áreas no concesionadas; que Tercero Usuario Prestador es aquella persona física o jurídica, distintas de los prestadores del servicio público de electricidad, titular de una licencia o concesión de un servicio público o de interés público que haya sido otorgado por autoridad competente; que la infraestructura de soportes de la red eléctrica son soportes, columnas y/o postes afectados al servicio público de distribución eléctrica de las cooperativas concesionarias, conforme los términos de la cláusula séptima de los respectivos convenios de concesión; del Estado provincial prestador en áreas no concesionadas y/o de otras entidades autorizadas en los términos del artículo 42 de la Constitución Provincial; que el servicio adicional es aquel servicio público o de interés público, distinto a la prestación del servicio de distribución de energía eléctrica y alumbrado público, cuya licencia o concesión vigente haya sido otorgada por la autoridad competente; entre otras.

En el Artículo 3° se explica que el Tercero Usuario Prestador que pretenda utilizar la infraestructura de soportes de la red eléctrica, deberá solicitar, obligatoriamente y en forma previa, la correspondiente autorización al Prestador del Servicio Público de Electricidad en el área respectiva.

En tanto, el Artículo 4° prevé que el prestador evaluará la factibilidad técnica de la solicitud, teniendo especialmente en cuenta, el cálculo de la capacidad remanente disponible de uso de la estructura de soporte y en su caso tendrá la potestad de otorgar un permiso de uso precario por un plazo máximo de hasta cinco años, pudiendo ser renovable.

El Artículo 6° establece que el Tercero Usuario Prestador deberá abonar al Prestador del Servicio Público de electricidad una serie de conceptos, entre ellos, el derecho de uso de la infraestructura de soportes de la red eléctrica; el derecho de uso en base a mayores gastos por mantenimiento de la infraestructura eléctrica.

Se creará un Registro Único de Usuarios de la Infraestructura de Soportes de Red Eléctrica, que será implementado y llevado por la Autoridad de Aplicación.

En el proyecto de ley acompaña la firma del gobernador, el ministro de Obras y Servicios Públicos, Julio Bargero; en tanto el Decreto N° 4498/18, por el cual el gobernador de la Provincia, Carlos Verna, incluye en el temario a tratar en Sesiones Extraordinarias la Declaración de interés regulatorio, uso de infraestructura de soportes de la red eléctrica de la Provincia lleva la firma del gobernador y del ministro de Gobierno y Justicia, Daniel Bensusán.

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Alejandro Gigena explica

El asesor letrado de Gobierno, Alejandro Gigena, se refirió al Proyecto de ley que envió el gobernador Carlos Verna a la Cámara de Diputados mediante el cual se propicia declarar de interés regulatorio el uso de infraestructura de soportes, columnas y/o postes de red eléctrica.

Explicó que la iniciativa legislativa viene a dar una respuesta definitiva a una problemática muy sentida del movimiento cooperativo pampeano, y mencionó que “es producto del trabajo consensuado con la Federación Pampeana de Cooperativas (FEPAMCO), desde el año 2012” y aclaró que desde esa fecha “se estuvo trabajando desde el Bloque de Diputados del Partido Justicialista en la Cámara y a partir de 2015 desde este Poder Ejecutivo con la FEPAMCO, en conjunto, para poder consensuar un proyecto que reconozca el derecho que estaban reclamando”.

Existían diversas regulaciones que emitía la Administración Provincial de Energía, la última data de 2012, “ésta otorgaba la facultad de cobro de canon por el costo que significaba el uso por parte de terceros de la estructura remanente a la A.P.E.. Eso motivó que las cooperativas comenzaran un reclamo en base a que eran ellos los prestadores del servicio público y que debieran ser quienes lo cobraban”.

Con la nueva ley, “lo que se hace es otorgar la facultad o potestad a las cooperativas de controlar esta situación, que los trámites de terceros deben hacerse ante las cooperativas, la APE será Autoridad de Aplicación a partir de un Registro de Usuarios, pero todo el control estará a cargo de las cooperativas, que además cobrarán el canon”.

A modo de cierre, Gigena explicó que la ley prioriza al Estado provincial, luego a las cooperativas y, en tercer lugar, a cualquier otro usuario para prestar servicios.

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