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Cooperativas y cannabis

Si bien no existe hasta el momento alguna cooperativa “cannábicas”, el INAES está asesorando sobre las posibilidades de que se constituyan algunas, las cual deberían estár orientadas a la producción de semillas y órganos de propagación de la planta de Cannabis Sativa L.

 

El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) salió a responder a una “gran cantidad de consultas y dudas acerca de la producción y comercialización del cannabis medicinal y cáñamo industrial”. Tras la presencia en la última edición de Expo Cannabis, el organismo comenzó a evacuar inquietudes vinculadas al rol de la economía social en el sector.

Si bien aclararon que no existen cooperativas que tengan “objeto cannábico”, desde el máximo organismo del cooperativismo y mutualismo del país señalan que falta reglamentar alguna normativa y aclaran que es la Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (ARICCAME) el órgano que definirá cómo se otorgarán las licencias relativas a la producción de la planta de cannabis.

Posibilidades hoy

Sin embargo, existe otro tipo de cooperativa que pueda servir para formalizar procesos productivos vinculados al cannabis medicinal y cáñamo industrial. “Desde el INAES trabajamos en conjunto con el Instituto Nacional de Semillas (INASE) en el desarrollo de una política centrada en el primer eslabón de la cadena: la producción de semillas y órganos de propagación de la planta de Cannabis Sativa L. Para ello se aprobó un objeto social específico de cooperativas de trabajo que se dedican a la producción de semillas y actividades conexas”. (Ver Resolución 1463/2022)

El INAES destaca, en este sentido, que las cooperativas de trabajo son entidades que (definido previamente su objeto en la producción de semillas) “pueden trabajar con la planta de cannabis” en virtud del convenio celebrado entre el INAES y el INASE. “El primer paso es solicitar su inscripción y autorización para funcionar, obtener la matrícula habilitante que otorga el INAES y la Clave de Identificación Única Tributaria (CUIT) expedida por la Administración Federal de Ingresos Públicos”, explican. “Posteriormente, la cooperativa como persona jurídica habilitada para funcionar, debe inscribirse en el Registro Nacional de Fiscalización y Comercialización de Semillas (RNCYFS) ante el INASE en una de las categorías autorizadas para trabajar con Cannabis Sativa L.” (información para trámites e inscripciones específicas ante INASE "aquí" y "aquí")

Aclaración

El organismo nacional aclara que, tener la autorización para funcionar y la matrícula habilitante expedida por el INAES no implica la legalización de un cultivo. "Es indispensable la inscripción en el Registro Nacional de Comercialización y Fiscalización de Semillas (RNCYFS) del INASE en las categorías habilitadas para la variedad Cannabis Sativa L, con la cual podrán realizar exclusivamente las actividades que dichas categorías permiten. Asimismo, la cooperativa deberá cumplir con la normativa y requerimientos del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA).

La obtención de la personería jurídica es el primer paso en la formalización del proceso productivo y condición necesaria para tener una CUIT, adquirir derechos, contraer obligaciones, constituir un patrimonio propio (capital social), abrir una cuenta bancaria, facturar los ingresos y tener bienes o servicios a nombre de la cooperativa. Asimismo, habilita la posibilidad de inscribirse ante los organismos con competencia en la materia como persona jurídica: INASE, SENASA, y la ARICCAME una vez que ésta quede constituida.

En el mismo sentido, el proceso de fitomejoramiento, producción, propagación y/o comercialización de las semillas y/u órganos de propagación de Cannabis Sativa L. puede realizarse a través de la persona jurídica y no de las personas humanas que la conforman.

También el INAES aclara que las cooperativas de trabajo pueden comercializar semillas. Aquellas entidades con objeto de producción de semillas que cuenten con autorización para funcionar por el INAES y que estén inscriptas como personas jurídicas en alguna de las categorías habilitadas del Registro Nacional de Comercialización y Fiscalización de Semillas (RNCyFS) para comercialización de la variedad de Cannabis Sativa L., “podrán vender semillas u órganos de propagación únicamente de aquellas variedades registradas en el Registro Nacional de Cultivares (RNC) del INASE. (más información)

Por último, el organismo nacional aclara sobre las posibilidades que me permita ejercer alguna actividad vinculada con la planta de cannabis dentro del marco normativo vigente; y sobre el marco normativo del Ministerio de Salud de la Nación que establece los rangos permitidos de cultivo para las organizaciones no gubernamentales con el objeto de que las asociaciones civiles previstas en el Código Civil y Comercial de la Nación puedan constituir cultivos comunitarios.

“Las cooperativas de trabajo no han sido consignadas en la normativa, toda vez que estas entidades se constituyen con la finalidad de brindar ocupación a sus asociados y asociadas, quienes podrán producir y comercializar bienes y servicios con terceras personas humanas y/o jurídicas, por lo que, en virtud de su propia naturaleza jurídica, no pueden conformarse con el objeto de destinar su cultivo al abastecimiento interno”, aclaran.

(Informe completo)

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